Decreto Local 015 de 2020
Artículo Primero: Objeto. Conformar la Comisión Ambiental Local de
Usme, la cual será la instancia de coordinación que articulará las acciones de
los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión
ambiental local, amparado con el principio de sostenibilidad, logrando el
mejoramiento de las condiciones ambientales y, la calidad de vida de los
habitantes.
Artículo Tercero: Funciones de la Comisión Ambiental Local de Usme. La Comisión Ambiental Local tendrá las siguientes funciones:
Fomentar
la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental
adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás
actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores
estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.
Fortalecer y
operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo
como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental
—PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental —PGA y la normatividad vigente.
Apoyar la
formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o
tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.
Apoyar el desarrollo de
las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de
salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales
presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las
políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo
Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.
Apoyar la creación,
desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo
los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales
del sector central correspondientes.
Apoyar y gestionar
iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y
privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.
Elaborar anualmente el
plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.
Elaborar anualmente un
informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la
gestión ambiental en la localidad.
Realizar anualmente una
evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en
la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y
recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local para su consideración en
la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones — POAI.
Identificar las
principales problemáticas de los recursos naturales y en general del estado del
ambiente en la localidad, así como sus respectivas o posibles causas, aspectos
que plasmará en un documento de Diagnóstico.
Participar y acompañar
activamente los Encuentros Ciudadanos, a. través de mínimo tres (3) de sus
integrantes permanentes, con el fin de socializar y posicionar el diagnóstico
ambiental local.
Aprobar el Diagnóstico
Ambiental Local cuatrienalmente.
Elegir los
representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital
que así lo Ameriten.
Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría' técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.
HOLA
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