viernes, 16 de octubre de 2020

ELECCIONES ACTO ADMIN

sábado, 4 de abril de 2020

Funciones


5.4.1. Funciones
Las Comisiones Ambientales Locales (CAL) tienen las siguientes funciones:

1.      Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.

2.      Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental (PPDEA), el Plan de Gestión Ambiental (PGA) y la normatividad vigente.

3.      Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.

4.      Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.

5.      Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.

6.      Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.

7.      Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.

8.      Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en tomo a la gestión ambiental en la localidad.

9.      Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.

10.   Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente[2].

lunes, 30 de marzo de 2020

CENTER

CALUSME


(Decreto 575 de 2011)

En cada una de las 20 localidades del Distrito Capital funciona una Comisión Ambiental Local (CAL) conformada por representantes del sector público y representantes de las comunidades. Estas comisiones son las instancias de coordinación que articulan las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
Alcaldía Local de Usme 
Oficina de Gestión Ambiental 
Calle 137 B Sur No. 14 – 65 
Teléfono 7693100 Extensión 246